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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 2 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-2017-6606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-12.

Texto consolidado

1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

2. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-12.

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