Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.
BOE-A-2004-6759 · Boletín Oficial del Estado, 2004-04-16 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 492/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la designación de las autoridades del Ministerio de Defensa que pueden comunicarse con los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar. Aplica a las autoridades del Ministerio de Defensa desde su entrada en vigor el 2 de abril de 2004.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, se designan las autoridades específicas que pueden solicitar actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar en defensa del interés público en el ámbito militar; segundo, estas autoridades deben ser asistidas por un asesor jurídico, y en caso de no contar con uno, podrán solicitar la ayuda del asesor de su superior; y tercero, el Ministro de Defensa tiene la facultad de modificar el anexo del decreto para adaptarlo a cambios en la estructura militar. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 492/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 92, 2004-04-16
- Entrada en vigor
- 2004-04-17
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-6759
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, establece que las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.
Este real decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, contiene también las necesarias previsiones acerca de la asistencia jurídica a dichas autoridades en el ejercicio de tales facultades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004,
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 492/2004?
- Real Decreto 492/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 492/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.