Artículo 2. Asesoramiento jurídico.
Artículo 2 del Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar. · BOE-A-2004-6759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-17.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, las autoridades contempladas en él serán asistidas por el respectivo asesor jurídico que tengan asignado o destinado a sus órdenes.
2. Si no lo tuvieran, solicitarán la intervención del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.
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