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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Asesoramiento jurídico.

Artículo 2 del Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar. · BOE-A-2004-6759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-17.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, las autoridades contempladas en él serán asistidas por el respectivo asesor jurídico que tengan asignado o destinado a sus órdenes.

2. Si no lo tuvieran, solicitarán la intervención del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-17.

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