Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.
BOE-A-2013-6484 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-15 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 427/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 427/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2013-06-15
- Entrada en vigor
- 2013-06-16
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6484
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y otras exigencias.
La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y de danza y en las de arte dramático.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Artículo 3. Adscripción del profesorado actual.
- Artículo 4. Asignación de materias en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Artículo 5. Atribución docente.
- Artículo 6. Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el C…
- Disposición adicional única. Creación futura de nuevas especialidades.
- Disposición transitoria única. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 427/2013?
- Real Decreto 427/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 427/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.