Disposición transitoria única. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza. · BOE-A-2013-6484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Los catedráticos de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el anexo II continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente real decreto sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan atribuirles temporalmente otras funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes. Estas atribuciones temporales de funciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad. Asimismo, los catedráticos que se encuentren en esta situación podrán dirigir el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010.
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