Artículo 6. Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Artículo 6 del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza. · BOE-A-2013-6484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartirán, en su caso, las materias que se determinan de acuerdo con la asignación establecida en el anexo IV. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la atribución docente de las materias y asignaturas según dicha asignación.
Más artículos de Real Decreto 427/2013
- ← Artículo 5. Atribución docente.
- → Disposición adicional única. Creación futura de nuevas especialidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.