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Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, por el que se constituye la Comisión de Agricultura de Montaña.

BOE-A-1983-28131 · Boletín Oficial del Estado, 1983-10-26 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 2717/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la creación de la Comisión de Agricultura de Montaña, que tiene como objetivo coordinar y desarrollar políticas para mejorar la agricultura y ganadería en zonas montañosas de España. Aplica a los distintos departamentos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Comunidades Autónomas con áreas de agricultura de montaña, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 6 de octubre de 1983.

Entre los puntos clave, la Comisión está compuesta por miembros del Ministerio y representantes de las Comunidades Autónomas, lo que asegura una colaboración interadministrativa. Además, se establece que las Comunidades Autónomas pueden solicitar su participación en la Comisión, lo que les permite influir en las políticas que les afectan. Por último, se autoriza al Ministro de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta normativa, lo que otorga flexibilidad para adaptar las acciones a las necesidades específicas de cada zona. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 2717/1983
Fecha de la disposición
1983-10-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 256, 1983-10-26
Entrada en vigor
1983-10-27
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
5
Identificador BOE
BOE-A-1983-28131
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Las difíciles condiciones en que se desenvuelve la actividad agraria en las zonas de montaña y la necesidad de conservar los recursos naturales de las mismas y elevar su nivel de vida se reconoce en el artículo 130 de la Constitución, encomendándose en su apartado primero a los poderes públicos la modernización y desarrollo de la agricultura y ganadería y especificando aún más en el apartado segundo, en el que se prescribe el otorgamiento de «un tratamiento especial a las zonas de montaña».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 2717/1983?
Real Decreto 2717/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2717/1983?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.