Artículo 3.º
Artículo 3 del Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, por el que se constituye la Comisión de Agricultura de Montaña. · BOE-A-1983-28131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-27.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña, podrán solicitar su participación en la Comisión de Agricultura de Montaña.