Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2017-3022 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-20 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 232/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 232/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2017-03-20
- Entrada en vigor
- 2017-03-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-3022
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto regula el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables del personal de la Guardia Civil, que, hasta su aprobación, se encontraba recogido en el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, aplicable tanto a la de las Fuerzas Armadas como a la de la Guardia Civil.
Así, como se desprende del artículo 1.1 de dicho real decreto, éste resultaba aplicable a los procedimientos de anotación y cancelación relativos a las notas desfavorables de la Guardia Civil derivadas tanto de las sanciones disciplinarias como de las penas impuestas por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción, siempre que deban constar en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, según su legislación específica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Anotación.
- Artículo 4. Cancelación.
- Artículo 5. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 6. Efectos de la cancelación.
- Artículo 7. Recursos.
- Disposición adicional primera. Comunicación de resoluciones judiciales.
- Disposición adicional segunda. Requerimientos técnicos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación del contenido de la hoja de servicios.
- Disposición transitoria segunda. Procesos iniciados con anterioridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 232/2017?
- Real Decreto 232/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 232/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.