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Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

BOE-A-1999-4525 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-24 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 216/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) en España. Se aplica a todas las ETT y a las empresas usuarias desde su entrada en vigor el 5 de febrero de 1999.

Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La obligación de las empresas usuarias de informar a las ETT sobre las características y riesgos del puesto de trabajo antes de celebrar un contrato de puesta a disposición, asegurando que se realice una evaluación de riesgos previa. 2) La ETT debe garantizar que los trabajadores tengan la formación adecuada en prevención de riesgos laborales y que se les informe sobre los riesgos específicos de su puesto. 3) Se establece que los trabajadores temporales tienen derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud que los trabajadores permanentes de la empresa usuaria. 4) Se prohíbe la celebración de contratos de puesta a disposición para trabajos considerados de especial peligrosidad, como en la construcción o minería.

Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 216/1999
Fecha de la disposición
1999-02-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 47, 1999-02-24
Entrada en vigor
1999-03-16
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-1999-4525
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, establece que los trabajadores con estas relaciones de trabajo deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. A tal efecto, en el citado artículo se establecen los deberes y obligaciones de carácter preventivo que corresponden a la empresa en la que se prestan los servicios requeridos y, en su caso, los que debe asumir la empresa de trabajo temporal.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 216/1999?
Real Decreto 216/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 216/1999?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.