Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.
BOE-A-2009-441 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-10 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 2134/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para la restitución a particulares de documentos, fondos documentales y otros efectos incautados durante la Guerra Civil. Aplica a personas naturales o jurídicas de carácter privado, así como a sus sucesores legítimos, que residan en comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía que soliciten participar en este proceso, desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2008.
Los puntos clave incluyen: 1) Los interesados deben presentar su solicitud ante el órgano competente de su comunidad autónoma dentro de un año desde la entrada en vigor del decreto. 2) La restitución se llevará a cabo tras un informe vinculante de una comisión de expertos que evaluará la solicitud. 3) Los documentos restituidos pueden ser custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica si así lo desean sus titulares. 4) La resolución sobre la restitución debe ser notificada en un plazo máximo de cuatro meses y puede ser recurrida en caso de denegación. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2134/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 9, 2009-01-10
- Entrada en vigor
- 2009-01-11
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-441
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica prevé, en su disposición adicional primera, que la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por el resto de las comunidades autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Órganos competentes para la restitución.
- Artículo 3. Iniciación del procedimiento. Solicitud de restitución.
- Artículo 4. Instrucción del procedimiento y resolución.
- Artículo 5. Restitución material.
- Artículo 6. Deber de protección.
- Disposición final primera. Financiación
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2134/2008?
- Real Decreto 2134/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2134/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.