Artículo 2. Órganos competentes para la restitución.
Artículo 2 del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil. · BOE-A-2009-441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-11.
Texto consolidado
1. La restitución la llevará a cabo el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía que solicite su participación, según lo establecido en el artículo 3.4, en relación con las solicitudes de restitución que realicen las personas naturales o jurídicas de carácter privado o sus legítimos sucesores que tengan residencia, domicilio o sede en dicha comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
2. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas de carácter privado o sus legítimos sucesores que no tengan residencia, domicilio o sede en ninguna de las comunidades autónomas a las que resulta de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, será órgano competente para llevar a cabo la restitución el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía donde tuvo lugar la incautación y que solicite su participación, según lo establecido en el artículo 3.4.
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