Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
BOE-A-2011-19245 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-08 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1627/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1627/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2011-12-08
- Entrada en vigor
- 2011-12-09
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-19245
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
Por el artículo 35 del mismo texto refundido, se crea el Consejo del Agua de la demarcación para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
A su vez, el artículo 36 del texto refundido, dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los que dicha composición deberá ajustarse.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Funciones del Consejo.
- Artículo 3. Estructura.
- Artículo 4. Composición del Pleno.
- Artículo 5. Distribución de vocales.
- Artículo 6. Designación de los vocales.
- Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
- Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 9. Órganos de apoyo.
- Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
- Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
- Disposición adicional tercera. Régimen económico.
- Disposición transitoria única. Consejo del Agua de la cuenca.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. |
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. |
| De conformidad con | Real Decreto 29/2011, de 14 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1627/2011?
- Real Decreto 1627/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1627/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1627/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.