Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
BOE-A-1985-17006 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-12 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1382/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la relación laboral especial del personal de alta dirección en España. Se aplica a trabajadores que ejercen funciones directivas con autonomía y responsabilidad, y entró en vigor el 1 de enero de 1986.
Entre los puntos clave, establece que el contrato de alta dirección debe ser formalizado por escrito y debe incluir aspectos como la identificación de las partes, la retribución y la duración del contrato. Además, se permite un período de prueba de hasta nueve meses y se especifican las condiciones para la extinción del contrato, tanto por voluntad del directivo como del empresario, incluyendo la necesidad de un preaviso y el derecho a indemnización en caso de incumplimiento. También se contempla la posibilidad de pactar cláusulas de no concurrencia y permanencia, así como la regulación de faltas y sanciones, que serán revisables ante el orden jurisdiccional social.
Es importante señalar que esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque debe aplicarse en consonancia con otras disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral común.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1382/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1985-08-12
- Entrada en vigor
- 1986-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-17006
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo segundo. uno a) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo primero.tres c) de la propia norma, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, cómo el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Índice del articulado
- Art. 1. Ambito de aplicación.
- Art. 2. Fundamento.
- Art. 3. Fuentes y criterios reguladores.
- Art. 4. Forma y contenido del contrato.
- Art. 5. Período de prueba.
- Art. 6. Duración del contrato.
- Art. 7. Tiempo de trabajo.
- Art. 8. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa.
- Art. 9. Promoción interna.
- Art. 10. Extinción por voluntad del alto directivo.
- Art. 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Art. 12. Otras causas de extinción.
- Art. 13. Faltas y sanciones.
- Art. 14. Jurisdicción competente.
- Art. 15. Otras disposiciones.
- Art. 16. Derechos de representación.
- Disposición adicional.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 2.1.A) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo |
| De conformidad con | la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1382/1985?
- Real Decreto 1382/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1382/1985?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1382/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.