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Real Decreto Vigente

Art. 7. Tiempo de trabajo.

Art 7 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. · BOE-A-1985-17006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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