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Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.

BOE-A-2019-7219 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-15 · Ministerio para la Transición Ecológica

Orden TEC/544/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

Esta norma regula la creación y funcionamiento del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica. Aplica a todas las comunidades autónomas y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 26 de abril de 2019.

Los puntos clave de esta orden incluyen la obligación de las comunidades autónomas de remitir información para alimentar el registro, que se compone de dos secciones: una para certificados expedidos y otra para centros formativos y evaluadores. Además, se establece que los datos personales de los profesionales certificados serán accesibles al público a través de este registro. Por otro lado, se garantiza que la implementación de esta norma no generará un incremento del gasto público, ya que se utilizarán recursos ya existentes en el Ministerio. Los certificados y autorizaciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta orden se integrarán automáticamente en el nuevo registro. La norma no ha sido derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden TEC/544/2019
Fecha de la disposición
2019-04-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 116, 2019-05-15
Entrada en vigor
2019-05-16
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2019-7219
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, establece que las comunidades autónomas designarán un órgano competente imparcial en el desempeño de sus actividades para el mantenimiento de los siguientes registros: a) Registro de certificados expedidos, en el que se incluirán, asimismo, las suspensiones temporales de los mismos en el caso de infracciones graves o reiteradas infracciones leves y de retiro de manera permanente en caso de infracciones muy graves o reiteradas infracciones de carácter grave. Igualmente, se recogerán las inhabilitaciones…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden TEC/544/2019?
Orden TEC/544/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TEC/544/2019?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.