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Orden Vigente

Artículo 2. Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido.

Artículo 2 de la Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. · BOE-A-2019-7219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-16.

Texto consolidado

1. Se constituye el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados como registro oficial de carácter administrativo, declarativo, informativo y público.

2. El registro quedará adscrito a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, a la que se encomienda su gestión, conservación y mantenimiento.

3. Se compondrá, inicialmente, de las secciones de certificados expedidos y de centros formativos y evaluadores, previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Dentro de la sección de certificados expedidos, se recoge una subsección destinada a las empresas certificadas para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero, con la información que, voluntariamente, faciliten las comunidades autónomas.

4. Dicho registro se nutrirá periódicamente y a través de medios informáticos de los registros actualizados de las comunidades autónomas que contienen la información mencionada en el apartado anterior, constituidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. En los términos establecidos en su disposición transitoria única, se incorporarán igualmente los certificados expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Las comunidades autónomas informarán previamente a los profesionales certificados de que los datos personales imprescindibles relativos a los mismos podrán ser consultados por cualquier ciudadano en este Registro unificado.

5. El registro contendrá los extremos que se detallan en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-16.

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