Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
BOE-A-2007-9609 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-11 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1283/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación que un particular puede realizar a favor de un extranjero que desea entrar en España por motivos turísticos o privados. Aplica a ciudadanos españoles, nacionales de la UE y extranjeros residentes en España, desde su entrada en vigor el 10 de junio de 2007.
Entre los puntos clave, se establece que el invitante debe solicitar la carta en la Comisaría de Policía de su residencia, proporcionando información sobre su identidad, el vínculo con el invitado y la disponibilidad de alojamiento. La carta de invitación solo justifica el requisito de hospedaje y no sustituye a otros requisitos de entrada. Además, se establece un modelo oficial de carta que incluye medidas de seguridad para evitar su falsificación. La solicitud puede ser denegada si faltan datos o si no se cumplen los requisitos establecidos. Por último, se debe abonar una tasa por la tramitación de la carta, cuyo importe será determinado por una orden ministerial específica.
La norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/1283/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2007-05-11
- Entrada en vigor
- 2007-06-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-9609
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Requisitos de la solicitud.
- Tercero. Tramitación.
- Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.
- Quinto. Motivos de denegación.
- Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.
- Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizacione…
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los… |
| De conformidad con | art. 5 del Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/1283/2007?
- Orden PRE/1283/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/1283/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.