Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
BOE-A-2008-18499 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-17 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/3292/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Resumen
Esta norma regula la modificación del sistema de determinación automática de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización. Aplica a los consumidores finales y a las empresas distribuidoras de GLP desde el 18 de noviembre de 2008.
Entre los puntos clave, se establece que las tarifas se revisarán mensualmente, considerando la cotización internacional y los fletes, utilizando una fórmula específica. Además, los costes de comercialización se actualizarán anualmente en julio, basándose en la variación del precio del gasóleo. Se fijan precios máximos de venta antes de impuestos: 1,50 euros por cliente y mes como término fijo y 0,717370 euros por kilogramo como término variable para consumidores finales, y 0,578801 euros por kilogramo para distribuidoras. También se especifican los costes de comercialización aplicables a cada modalidad de suministro.
Finalmente, se deroga la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007, que regulaba el sistema anterior de precios máximos de venta de GLP envasados, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga esta norma.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/3292/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2008-11-17
- Entrada en vigor
- 2008-11-18
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18499
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gases licuados de petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Índice del articulado
- Primero. Modificación del sistema de determinación de las tarifas de venta para el GLP canalizado.
- Disposición transitoria única. Determinación inicial del precio y de los costes de comercialización.
- Disposición transitoria primera. Determinación inicial del precio y de los costes de comercialización.
- Disposición transitoria segunda. Precio de los gases licuados del petróleo para empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado en territorios insulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/3292/2008?
- Orden ITC/3292/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3292/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3292/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.