Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE-A-2017-13896 · Boletín Oficial del Estado, 2017-11-30 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/1159/2017 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/1159/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2017-11-30
- Entrada en vigor
- 2017-12-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-13896
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2018 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
- Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
- Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
- Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.
- Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
- Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
- Disposición adicional primera. Reducción en 2018 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
- Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2018 por determinadas actividades agrícolas.
- Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el V…
- Disposición adicional cuarta. Reducción en 2018 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la c…
- Disposición adicional quinta. Índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/1159/2017?
- Orden HFP/1159/2017 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/1159/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.