Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
BOE-A-2018-4244 · Boletín Oficial del Estado, 2018-03-27 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Orden ETU/320/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ETU/320/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2018-03-27
- Entrada en vigor
- 2018-03-30
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-4244
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
A los efectos de dar cumplimiento a la disposición final quinta del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, Reglamento de Patentes), la presente orden ministerial establece los requisitos que debe cumplir un profesional para poder realizar traducciones de documentos de patentes o de solicitudes de patentes en los procedimientos regulados en los artículos 154.2 y 169.2 de esa Ley. Estos requisitos se establecen con la finalidad de garantizar la fidelidad y exactitud de las traducciones y, por tanto, que el alcance de la protección otorgada por la patente o por la solicitud de patente con posterioridad a la traducción se corresponda con el conferido por aquella en el idioma originario.
Índice del articulado
- Artículo único. Requisitos y condiciones que facultan para la realización de las traducciones previstas en la presente orden ministerial.
- Disposición final primera. Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ETU/320/2018?
- Orden ETU/320/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ETU/320/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.