Disposición final primera. Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas.
Disposición final primera de la Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos. · BOE-A-2018-4244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-30.
Texto consolidado
La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. no se hace responsable de las traducciones aportadas ni garantiza su fidelidad y exactitud, aun habiendo sido realizadas por aquel que declare responsablemente cumplir los requisitos y condiciones indicados en la presente orden ministerial.
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