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Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.

BOE-A-2008-18498 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-17 · Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3291/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden EHA/3291/2008 regula el procedimiento que deben seguir las entidades financieras para comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda la existencia de bienes muebles y saldos que se consideran abandonados. Esta norma es aplicable a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que operan en España, y su entrada en vigor fue el 8 de noviembre de 2008.

Entre los puntos clave, las entidades deben presentar una declaración única anualmente en el primer trimestre, detallando los saldos y bienes abandonados. Si no hay bienes en esta situación, deben comunicarlo. Además, están obligadas a notificar a los titulares de los saldos sobre su posible abandono al menos tres meses antes de la declaración, permitiendo así que puedan reclamar sus derechos. La norma también establece que, tras la declaración, la Dirección General del Patrimonio del Estado puede declarar oficialmente los bienes como abandonados y proceder a su gestión, que incluye su ingreso en el Tesoro o su entrega a la administración. Esta orden deroga varias normativas anteriores relacionadas con el mismo tema.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden EHA/3291/2008
Fecha de la disposición
2008-11-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2008-11-17
Entrada en vigor
2008-11-18
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
10
Identificador BOE
BOE-A-2008-18498
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la Administración General del Estado la titularidad de valores, dinero y demás bienes muebles en los que concurran las condiciones legales para su calificación como bienes incursos en abandono, de modo idéntico a la anterior Ley de Patrimonio del Estado, de 1964.

En el artículo 18.3 de la actual norma, se establece que la Caja General de Depósitos y las entidades financieras depositarias deberán comunicar a este Ministerio la existencia de tales depósitos y saldos, en la forma que se determine por orden del ministro titular del departamento.

La Ley reclama, por tanto, una nueva regulación sobre las actuaciones que competen a las citadas entidades, que venga a sustituir al tácitamente derogado Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1968.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden EHA/3291/2008?
Orden EHA/3291/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3291/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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