Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.
BOE-A-2008-18498 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-17 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/3291/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden EHA/3291/2008 regula el procedimiento que deben seguir las entidades financieras para comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda la existencia de bienes muebles y saldos que se consideran abandonados. Esta norma es aplicable a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que operan en España, y su entrada en vigor fue el 8 de noviembre de 2008.
Entre los puntos clave, las entidades deben presentar una declaración única anualmente en el primer trimestre, detallando los saldos y bienes abandonados. Si no hay bienes en esta situación, deben comunicarlo. Además, están obligadas a notificar a los titulares de los saldos sobre su posible abandono al menos tres meses antes de la declaración, permitiendo así que puedan reclamar sus derechos. La norma también establece que, tras la declaración, la Dirección General del Patrimonio del Estado puede declarar oficialmente los bienes como abandonados y proceder a su gestión, que incluye su ingreso en el Tesoro o su entrega a la administración. Esta orden deroga varias normativas anteriores relacionadas con el mismo tema.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/3291/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2008-11-17
- Entrada en vigor
- 2008-11-18
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18498
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la Administración General del Estado la titularidad de valores, dinero y demás bienes muebles en los que concurran las condiciones legales para su calificación como bienes incursos en abandono, de modo idéntico a la anterior Ley de Patrimonio del Estado, de 1964.
En el artículo 18.3 de la actual norma, se establece que la Caja General de Depósitos y las entidades financieras depositarias deberán comunicar a este Ministerio la existencia de tales depósitos y saldos, en la forma que se determine por orden del ministro titular del departamento.
La Ley reclama, por tanto, una nueva regulación sobre las actuaciones que competen a las citadas entidades, que venga a sustituir al tácitamente derogado Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1968.
Índice del articulado
- Artículo 1. Declaraciones.
- Artículo 2. Estructura y contenido de las declaraciones.
- Artículo 3. Comprobaciones y notificaciones.
- Artículo 4. Resolución.
- Artículo 5. Gestión, administración y explotación.
- Artículo 6. Sanciones.
- Disposición adicional única. Caja General de Depósitos.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. |
| Deroga | Orden de 8 de junio de 1968 |
| Deroga | Orden de 13 de marzo de 1972 |
| Deroga | Orden de 24 de abril de 1981 |
| Deroga | Orden de 30 de mayo de 1984 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/3291/2008?
- Orden EHA/3291/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3291/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.