Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
BOE-A-2009-8812 · Boletín Oficial del Estado, 2009-05-28 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/1327/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca. Aplica a estas sociedades desde su entrada en vigor el 27 de mayo de 2009, y se debe aplicar a las cuentas anuales de 2008.
Entre los puntos clave, establece que las sociedades deben ajustar su información contable a las normas específicas de esta orden y al Plan General de Contabilidad, priorizando las primeras. También deben presentar cuentas anuales que incluyan balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y otros estados financieros, y remitir trimestralmente estados de carácter reservado al Banco de España. Además, se introduce la obligación de constituir un fondo de provisiones técnicas para cubrir el riesgo de crédito, que debe ser al menos el 1% del total del riesgo vivo asumido. Por último, se deroga la Orden de 12 de febrero de 1998, que regulaba previamente esta materia.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/1327/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2009-05-28
- Entrada en vigor
- 2009-05-29
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-8812
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 4 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, establece que éstas ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda. Añade el mencionado artículo que las sociedades de garantía recíproca ajustarán su normativa contable específica a los criterios y terminología aplicable en esta materia a las entidades de crédito y sujetarán la evaluación y cobertura del riesgo de crédito específico de sus operaciones a las disposiciones de orden contable aplicables a las propias entidades de crédito, siendo estas mismas disposiciones también aplicables a la valoración de los activos adjudicados en pago de deudores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen jurídico.
- Artículo 2. Documentos para reflejar la información contable.
- Artículo 3. Modelos para la presentación de la información contable.
- Artículo 4. Documentos a remitir al Banco de España.
- Artículo 5. Normas adicionales relativas a los estados reservados, de cierre del ejercicio y cuentas anuales.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen transitorio del Plan General de Contabilidad.
- Disposición transitoria segunda. Remisión de los estados de carácter reservado y de los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/1327/2009?
- Orden EHA/1327/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/1327/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.