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Orden Vigente

Artículo 5. Normas adicionales relativas a los estados reservados, de cierre del ejercicio y cuentas anuales.

Artículo 5 de la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-2009-8812

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-29.

Texto consolidado

1. La presentación y elaboración de los estados reservados y de cierre del ejercicio se hará con los criterios que el Banco de España determine por comunicación a las sociedades. Cuando estos criterios posean un carácter general, el Banco de España podrá publicarlos en su página electrónica.

2. Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. El Banco de España fijará los estados reservados que las sociedades de garantía recíproca tendrán que presentar en relación con el coeficiente de recursos propios, inversiones obligatorias y límite a las inmovilizaciones materiales y a las acciones y participaciones, así como los criterios para su elaboración.

4. El Banco de España podrá fijar mediante comunicación a las sociedades criterios para que le remitan telemáticamente las cuentas anuales, el informe de auditoría y los demás documentos complementarios que depositen en el Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-29.

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