Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.
BOE-A-1986-9859 · Boletín Oficial del Estado, 1986-04-22 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
BOE-A-1986-9859 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Orden de 19 de marzo de 1986 establece normas complementarias para la implementación del Real Decreto 3255/1983, que aprueba el Estatuto del Minero, enfocándose en la seguridad e higiene en el trabajo minero. Esta norma aplica a todas las empresas mineras en España desde su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece el procedimiento para la elección del Presidente del Comité de Seguridad e Higiene, que debe ser elegido por los vocales en la sesión constitutiva del Comité, garantizando que se siga un sistema democrático. También se definen los requisitos para ser delegado minero de seguridad, permitiendo que trabajadores con categorías equivalentes puedan ser elegidos en caso de que no existan las categorías específicas mencionadas en el Estatuto. Además, se regula la participación de delegados sindicales en los Comités de seguridad e higiene, permitiendo su asesoramiento en el desempeño de funciones relacionadas con la seguridad laboral. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1986-03-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 1986-04-22
- Entrada en vigor
- 1986-05-12
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-9859
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
La disposición adicional tercera del Real Decreto 3255/1983 habilitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Real Decreto.
A lo largo del período transcurrido desde el inicio de vigencia del Estatuto del Minero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha podido tener conocimiento de una serie de cuestiones surgidas en la aplicación de dicha norma respecto del capítulo dedicado a la prevención de riesgos profesionales, cuestiones éstas que en algunos supuestos han podido dificultar la plena aplicación de algunos aspectos de esta norma.
Índice del articulado
- Artículo 1.º Procedimiento para la elección de Presidente del Comité de Seguridad e Higiene.
- Art. 2.º Requisitos para ostentar la condición de delegado minero de seguridad.
- Art. 3.º Procedimiento para la elección de delegado minero de seguridad.
- Art. 4.º Participación de los delegados sindicales en los órganos especializados en materia de seguridad e higiene.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto |
| Desarrolla | Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1986-9859?
- BOE-A-1986-9859 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1986-9859?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.