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Orden Vigente

Art. 4.º Participación de los delegados sindicales en los órganos especializados en materia de seguridad e higiene.

Art 4 de la Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene. · BOE-A-1986-9859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Texto consolidado

De acuerdo con el artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los delegados sindicales podrán asistir a las reuniones de los Comités de seguridad e higiene en el trabajo.

Cuando en el centro de trabajo exista delegado minero de seguridad, el delegado sindical podrá asesorar a dicho órgano especializado en el desempeño de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

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