Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares.
BOE-A-1997-4089 · Boletín Oficial del Estado, 1997-02-26 · Ministerio de Sanidad y Consumo
BOE-A-1997-4089 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-02-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 49, 1997-02-26
- Entrada en vigor
- 1997-03-18
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-4089
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus apartados 5 y 6, habilita a la Administración Sanitaria del Estado para dictar la reglamentación de los medicamentos de uso humano que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas y de las actividades de las personas físicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de esos medicamentos.
Por su parte, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, dispone en su artículo 31.2 que el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá los requisitos especiales para la prescripción y dispensación de los medicamentos que por su naturaleza lo requieran o para tratamientos peculiares.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Requisitos especiales en su prescripción y dispensación.
- Artículo 3. Criterios a seguir para la prescripción y dispensación en fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Artículo 4. Dispensación y anotación en el libro recetario de la oficina de farmacia.
- Artículo 5. Identificación.
- Artículo 6. Inspección y control.
- Artículo 7. Carácter confidencial.
- Artículo 8. Comercialización de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Artículo 9. Tipificación de faltas y sanciones.
- Disposición adicional primera. Carácter básico y de legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición adicional segunda. Sustancias y preparados psicotrópicos.
- Disposición adicional tercera. Plantas medicinales.
- Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los tratamientos.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre |
| Cita | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| Cita | Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre |
| De conformidad con | el art. 31.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-4089?
- BOE-A-1997-4089 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-4089?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.