Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los tratamientos.
Disposición transitoria única de la Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares. · BOE-A-1997-4089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-18.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden los médicos y farmacéuticos que prescriban y dispensen respectivamente fórmulas magistrales y preparados oficinales, habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición.