Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas.
BOE-A-1997-7672 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-10 · Ministerio del Interior
BOE-A-1997-7672 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el régimen aplicable al lanzador de ayudas, clasificándolo como un arma de la categoría 7.ª 3 del Reglamento de Armas. Aplica a todos los fabricantes y usuarios de este tipo de armas desde su entrada en vigor el 2 de abril de 1997.
Los puntos clave de esta norma son: primero, el lanzador de ayudas se considera un arma para lanzar cabos, lo que implica que debe cumplir con las regulaciones específicas de su categoría; segundo, se establece que el régimen aplicable a esta arma es el mismo que el indicado en el Reglamento de Armas para la categoría correspondiente, lo que implica obligaciones de registro, control y uso seguro; y tercero, la norma fue emitida tras un procedimiento administrativo que incluyó un estudio y clasificación del arma. Esta orden no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 1997-04-10
- Entrada en vigor
- 1997-04-11
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-7672
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final tercera, apartado b, del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el lanzador de ayudas, que no se fabricaba con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-7672?
- BOE-A-1997-7672 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-7672?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.