Primero.
Primero de la Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas. · BOE-A-1997-7672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-11.
Texto consolidado
El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.