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Orden Vigente

Primero.

Primero de la Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas. · BOE-A-1997-7672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-11.

Texto consolidado

El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-11.

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