Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
BOE-A-2001-11964 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-22 · Comunidad de Madrid
Ley 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 1/2001, de 29 de marzo, regula la duración máxima y el régimen de silencio administrativo para ciertos procedimientos en la Comunidad de Madrid. Esta norma se aplica a los procedimientos administrativos que se relacionan en su anexo y entró en vigor el día siguiente a su publicación.
Los puntos clave de la ley incluyen: primero, establece un plazo máximo para dictar y notificar resoluciones en procedimientos específicos, que puede superar los seis meses en casos de complejidad justificada. Segundo, determina que si no se resuelve dentro de este plazo, se aplican efectos desestimatorios (silencio negativo) en determinados procedimientos, lo que significa que se considera que la solicitud ha sido denegada. Tercero, habilita al Gobierno para modificar los plazos y el sentido del silencio administrativo, permitiendo que se cambie de negativo a positivo, pero no al revés. Por último, se derogan normas anteriores que contradicen esta ley, asegurando su aplicación clara y efectiva. La ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2001-06-22
- Entrada en vigor
- 2001-04-11
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11964
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio.
- Artículo 2. Habilitación para la modificación reglamentaria.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2001?
- Ley 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2001?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.