Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio.
Artículo 1 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. · BOE-A-2001-11964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-11.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el anexo.