Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
BOE-A-1989-11182 · Boletín Oficial del Estado, 1989-05-17 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 1/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la capitalidad de los partidos judiciales en el Principado de Asturias. Aplica a los partidos judiciales de esta comunidad autónoma desde su promulgación el 18 de abril de 1989.
Los puntos clave de la ley son: en primer lugar, establece que cada partido judicial tendrá su capitalidad en un municipio específico, respetando la tradición histórica y priorizando aquellos que han sido capitales desde hace más de un siglo o que lo fueron hasta 1965. En segundo lugar, se determina que, generalmente, las capitalidades se asignan a los municipios de mayor población dentro de cada partido judicial o a aquellos situados en el centro de la demarcación. Por último, la ley identifica claramente los municipios que ejercerán como capitales para cada uno de los dieciocho partidos judiciales en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como Oviedo, Gijón y Avilés, entre otros.
La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 117, 1989-05-17
- Entrada en vigor
- 1989-05-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 2
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-11182
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
El Estatuto de Automía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, determina en su artículo 41.2 que corresponde al Principado de Asturias, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
| De conformidad con | Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1989?
- Ley 1/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.