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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias. · BOE-A-1989-11182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-17.

Texto consolidado

En atención a las capitalidades que se determinan en el artículo anterior, los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominación:

Partido judicial 1: Cangas del Narcea.

Partido judicial 2: Lena.

Partido judicial 3: Cangas de Onís.

Partido judicial 4: Avilés.

Partido judicial 5: Grado.

Partido judicial 6: Siero.

Partido judicial 7: Castropol.

Partido judicial 8: Gijón.

Partido judicial 9: Laviana.

Partido judicial 10: Oviedo.

Partido judicial 11: Llanes.

Partido judicial 12: Mieres del Camino.

Partido judicial 13: Langreo.

Partido judicial 14: Tineo.

Partido judicial 15: Valdés.

Partido judicial 16: Pravia.

Partido judicial 17: Villaviciosa.

Partido judicial 18: Piloña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-17.

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