Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
BOE-A-2007-3379 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-17 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2007-3379 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los requisitos registrales para la expedición de certificaciones literales de nacimiento necesarias para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI). Aplica a los Jueces y Cónsules encargados de los Registros Civiles en España desde su promulgación el 7 de febrero de 2007.
Los puntos clave de esta instrucción son: primero, las certificaciones de nacimiento deben indicar explícitamente que se expiden para la obtención del DNI. Segundo, se establece que debe dejarse constancia en la inscripción de nacimiento mediante una nota marginal sobre la expedición de dicha certificación. Tercero, en los Registros Civiles informatizados, esta nota marginal se sustituye por una constancia informática, evitando la necesidad de impresión física. Por último, la instrucción busca garantizar la uniformidad en la práctica registral y la seguridad jurídica en cuestiones relacionadas con la nacionalidad.
Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 2007-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2007-02-17
- Entrada en vigor
- 2007-02-17
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-3379
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad, particularmente centradas en los siguientes extremos: 1.º si en la certificación literal de nacimiento que expida el Encargado del Registro Civil debe dejarse constancia de que su expedición es a efectos de la obtención del D.N.I.; y 2.º si se debe seguir dejando constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del D.N.I.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2007-3379?
- BOE-A-2007-3379 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2007-3379?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.