Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.
BOE-A-1999-8516 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-16 · Ministerio de Justicia
BOE-A-1999-8516 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la utilización de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas para la constancia documental y registral de la referencia catastral de inmuebles. Aplica a Notarios y Registradores de la Propiedad desde su publicación el 26 de marzo de 1999.
Los puntos clave son: primero, se establece que las certificaciones catastrales en los formatos disponibles en la Dirección General del Catastro son suficientes para acreditar la referencia catastral, incluso si no incluyen los nombres de los propietarios colindantes, siempre que no haya dudas sobre la identidad de la finca. Segundo, se indica que no se podrá inmatricular ninguna finca en el Registro sin presentar la certificación descriptiva y gráfica correspondiente, en concordancia con la descripción del título inmatriculador. Además, se aclara que la inmatriculación de fincas y la inscripción de excesos de cabida pueden realizarse con títulos otorgados antes del 29 de octubre de 1998, siempre que se cumplan los requisitos anteriores a la reforma. Por último, esta norma no está derogada ni anulada, por lo que sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 1999-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 91, 1999-04-16
- Entrada en vigor
- 1999-04-16
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 2
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-8516
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 50 a 57 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regulan la constancia registral de las referencias catastrales. La certificación expedida por el Catastro sirve como uno de los medios para acreditar la referencia catastral del inmueble (cfr. artículo 50.tres.b) y, con independencia de ello, en ocasiones es complemento imprescindible para la práctica del asiento registral. En este sentido el artículo 53.siete establece (al margen de la regulación de la referencia catastral) que en lo sucesivo no se inmatriculará ninguna finca en el Registro si no se aporta junto al título inmatriculador certificación descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 102, de 29 de abril de 1999 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-8516?
- BOE-A-1999-8516 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-8516?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-8516?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.