Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
BOE-A-2023-13667 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-09 · Junta Electoral Central
Instrucción 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central regula la entrega de la documentación para el voto por correspondencia, estableciendo la obligación de que el elector se identifique personalmente en las oficinas de Correos. Esta norma aplica a todos los electores que deseen votar por correo en España, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Los puntos clave de esta instrucción son: primero, los electores deben presentar personalmente su documentación en las oficinas de Correos, identificándose con un documento oficial; segundo, si un elector no puede acudir personalmente, puede autorizar a otra persona para que entregue la documentación en su nombre, siempre que se presente la autorización firmada y una copia del documento de identidad del elector; y tercero, los votos por correo depositados en buzones no serán válidos y deberán ser enviados a la Junta Electoral de Zona para su custodia. Esta medida busca garantizar la seguridad y regularidad del proceso electoral, especialmente tras incidentes de posible fraude en elecciones recientes. La instrucción no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 5/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2023-06-09
- Entrada en vigor
- 2023-06-10
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13667
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
1. El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:
«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»
Índice del articulado
- Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.
- Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
- Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
- Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 5/2023?
- Instrucción 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 5/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.