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Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

BOE-A-2023-13667 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-09 · Junta Electoral Central

Instrucción 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central regula la entrega de la documentación para el voto por correspondencia, estableciendo la obligación de que el elector se identifique personalmente en las oficinas de Correos. Esta norma aplica a todos los electores que deseen votar por correo en España, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Los puntos clave de esta instrucción son: primero, los electores deben presentar personalmente su documentación en las oficinas de Correos, identificándose con un documento oficial; segundo, si un elector no puede acudir personalmente, puede autorizar a otra persona para que entregue la documentación en su nombre, siempre que se presente la autorización firmada y una copia del documento de identidad del elector; y tercero, los votos por correo depositados en buzones no serán válidos y deberán ser enviados a la Junta Electoral de Zona para su custodia. Esta medida busca garantizar la seguridad y regularidad del proceso electoral, especialmente tras incidentes de posible fraude en elecciones recientes. La instrucción no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción 5/2023
Fecha de la disposición
2023-06-08
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2023-06-09
Entrada en vigor
2023-06-10
Departamento
Junta Electoral Central
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
4
Identificador BOE
BOE-A-2023-13667
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

1. El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:

«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Instrucción 5/2023?
Instrucción 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 5/2023?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.