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Instrucción Vigente

Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.

Tercero de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. · BOE-A-2023-13667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-10.

Texto consolidado

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-10.

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