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Instruccion 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

BOE-A-2007-6607 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-29 · Junta Electoral Central

Instrucción 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento de nombramiento de interventores de candidaturas en elecciones, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Aplica a los representantes de las candidaturas desde su publicación el 22 de marzo de 2007.

Los puntos clave de la instrucción son: primero, el procedimiento ordinario de nombramiento se mantiene mediante la expedición de credenciales talonarias en papel autocopiativo; sin embargo, se permite que los representantes presenten copias de los documentos generados por medios informáticos a las Juntas Electorales de Zona, que deberán verificar su concordancia y sellarlas, otorgándoles el mismo valor que las hojas talonarias. Segundo, esta instrucción busca facilitar el ejercicio del derecho de participación política, adaptando el proceso a las nuevas tecnologías y asegurando la validez de los documentos presentados. Además, se establece que esta información se incluirá en los Manuales para miembros de las Mesas electorales.

La norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción 2/2007
Fecha de la disposición
2007-03-22
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2007-03-29
Entrada en vigor
2007-03-29
Departamento
Junta Electoral Central
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
2
Identificador BOE
BOE-A-2007-6607
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 78 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que el representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento. Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y la cuarta serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Instrucción 2/2007?
Instrucción 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 2/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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