Primero.
Primero de la Instruccion 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. · BOE-A-2007-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
El procedimiento ordinario para el nombramiento de interventores de las candidaturas es el previsto en el artículo 78 de la LOREG, mediante la expedición de credenciales talonarias con papel autocopiativo. No obstante, los representantes de las candidaturas podrán someter a las Juntas Electorales de Zona las cuatro copias a las que se refiere dicho precepto en documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, a efectos de que las citadas Juntas verifiquen la concordancia de dichas copias y de ser así procedan a su sellado. Los citados documentos debidamente sellados tendrán idéntico valor que el de las hojas talonarias.