Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG.
BOE-A-2007-17421 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-05 · Junta Electoral Central
Instrucción 11/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Aplica a las Juntas Provinciales, de Zona y de Comunidad Autónoma desde su publicación el 27 de septiembre de 2007.
Los puntos clave de esta instrucción son: primero, los recursos deben interponerse ante la Junta que adoptó el acuerdo impugnado en un plazo de 24 horas desde su notificación. Segundo, la Junta autora del acuerdo debe remitir el expediente y un informe razonado a la Junta superior en un plazo de 48 horas, asegurando que se respeten los principios de contradicción y audiencia. Tercero, la Junta que resuelve el recurso puede acortar o ampliar los plazos establecidos según la urgencia del caso, especialmente en relación con la proximidad de elecciones. Finalmente, la Junta que resuelve debe notificar su decisión a la Junta autora del acto impugnado para su ejecución. Esta instrucción no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 11/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 239, 2007-10-05
- Entrada en vigor
- 2007-10-05
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 2
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-17421
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 21 de la LOREG establece lo siguiente:
«1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del recurso.
2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo.»
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 11/2007?
- Instrucción 11/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 11/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.