Primero. Objeto.
Primero de la Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG. · BOE-A-2007-17421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-05.
Texto consolidado
El objeto de esta Instrucción es unificar el criterio interpretativo de la Administración electoral respecto al procedimiento que debe seguirse en los recursos planteados conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LOREG.