Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.
BOE-A-2024-1993 · Boletín Oficial del Estado, 2024-02-02 · Junta Electoral Central
Instrucción 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central regula la realización de encuestas de intención de voto por organismos públicos durante los periodos electorales. Esta norma es aplicable a todos los organismos dependientes de las Administraciones Públicas, ya sean estatales, autonómicos o locales, desde su publicación en el BOE el 1 de febrero de 2024.
Entre los puntos clave, se establece que cualquier encuesta sobre intención de voto debe ser comunicada a la Junta Electoral Central al menos 48 horas antes de su realización, incluyendo detalles técnicos como el sistema de muestreo y el cuestionario. Los resultados de estas encuestas deben ser facilitados a las formaciones políticas que lo soliciten en un plazo máximo de 48 horas desde su obtención, garantizando la protección de datos de los encuestados. Además, se prohíbe la publicación de resultados finales durante los cinco días anteriores a la votación. Esta instrucción sustituye a la anterior Instrucción 2/1993, de 26 de abril, y busca asegurar la transparencia, objetividad e igualdad en el acceso a la información electoral.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 1/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2024-02-02
- Entrada en vigor
- 2024-02-02
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-1993
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 8.1 de la LOREG encomienda a la Administración Electoral la garantía de los principios de transparencia, objetividad e igualdad de los procesos electorales.
Además, el artículo 69.2 de la LOREG atribuye a la Junta Electoral Central la función de velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones que debe incluir todo sondeo o encuesta publicado durante el periodo electoral, respetando igualmente lo dispuesto en el artículo 69.7 que prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 1/2024?
- Instrucción 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.