Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-02.
Texto consolidado
Si a la luz de la información remitida la Junta Electoral Central considera que el estudio puede implicar riesgos para la garantía de los principios de objetividad, transparencia o igualdad del proceso electoral, adoptará las medidas que considere necesarias. En todo caso, dicha Junta dará traslado de forma inmediata de la comunicación relativa a la realización de la encuesta a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta, a fin de que éstos puedan solicitar al organismo autor los resultados de la misma, dando cuenta simultáneamente a la Junta Electoral Central de dicha solicitud.
Más artículos de Instrucción 1/2024
- ← Tercero.
- → Quinto.
- Ver la norma completa: Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.