Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
BOE-A-2021-3493 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-06 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto-ley Foral 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley Foral 1/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2021-03-06
- Entrada en vigor
- 2021-01-18
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-3493
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Entre otros, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-leyes Forales 4 y 6 de 2020 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
- Artículo 2. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 3. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
- Artículo 4. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
- Artículo 5. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final tercera. Remisión al Parlamento de Navarra.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | de 28 de enero de 2021 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley Foral 1/2021?
- Decreto-ley Foral 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley Foral 1/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley Foral 1/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.