Artículo 3. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Artículo 3 del Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2021-3493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-18.
Texto consolidado
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021, podrán deducir en dichos períodos las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo 20.1.1.ºa) de dicha ley foral sea de tres meses.
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