Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA-b-2019-90536 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2019-09-25 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 3/2019 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-09-24
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, 2019-09-25
- Entrada en vigor
- 2019-09-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2024-09-06
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOJA-b-2019-90536
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I. Antecedentes
El artículo 148.1.3.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 56.3, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
- Artículo 3. Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación no declaradas.
- Artículo 4. Acreditación, a efectos registrales, de la situación urbanística de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación no declaradas.
- Artículo 5. Competencia y normas generales del reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
- Artículo 6. Inicio e instrucción del procedimiento del reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
- Artículo 7. Condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
- Artículo 8. Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
- Artículo 9. Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación declaradas.
- Artículo 10. Objeto del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.
- Artículo 11. Criterios de identificación y delimitación.
- Artículo 12. Contenido del Plan Especial.
- Artículo 13. Medidas de adecuación ambiental y territorial.
- Artículo 14. Procedimiento y ejecución.
- Artículo 15. Efectos de la aprobación del Plan Especial.
- Artículo 16. Régimen general de incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones irregulares.
- Artículo 17. Estándares en ámbitos con agrupaciones de edificaciones irregulares incorporadas al planeamiento urbanístico.
- Artículo 18. Costes y obligaciones derivadas de la regularización de las edificaciones
- Artículo 19. Incorporación al planeamiento general de las edificaciones irregulares en suelo urbano y suelo urbanizable.
- Artículo 20. Identificación y delimitación de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable para su incorporación al planeamiento general.
- Artículo 21. Criterios para la incorporación al planeamiento general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable.
- Artículo 22. Modulación de los parámetros de crecimientos en agrupaciones de edificaciones irregulares que se incorporen al planeamiento general.
- Artículo 23. Régimen de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable incorporados al planeamiento general.
- Artículo 24. Régimen de las agrupaciones de edificaciones irregulares incompatibles con la ordenación urbanística.
- Disposición transitoria primera. Sobre los asentamientos urbanísticos delimitados en los Avances de planeamiento regulados en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos resueltos y en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 25 de octubre de 2019 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 3/2019?
- Decreto-ley 3/2019 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 3/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.