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Decreto-ley Vigencia agotada

Artículo 14. Procedimiento y ejecución.

Artículo 14 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2019-90536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-26.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ayuntamiento la formulación, tramitación y aprobación del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.

Dichos planes se podrán formular y aprobar sin necesidad de que estén previstos o desarrollen el Plan General de Ordenación Urbanística o Planes de Ordenación Territorial y, también, en ausencia de los citados instrumentos.

2. El procedimiento para la tramitación y aprobación de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial será el establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. Los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a Informe de Evaluación de Impacto en Salud conforme a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

4. La ejecución del Plan Especial se efectuará mediante Proyecto de obras públicas ordinarias de urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-26.

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