Artículo 14. Procedimiento y ejecución.
Artículo 14 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2019-90536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-26.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ayuntamiento la formulación, tramitación y aprobación del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.
Dichos planes se podrán formular y aprobar sin necesidad de que estén previstos o desarrollen el Plan General de Ordenación Urbanística o Planes de Ordenación Territorial y, también, en ausencia de los citados instrumentos.
2. El procedimiento para la tramitación y aprobación de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial será el establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. Los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a Informe de Evaluación de Impacto en Salud conforme a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
4. La ejecución del Plan Especial se efectuará mediante Proyecto de obras públicas ordinarias de urbanización.
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