Artículo 16. Régimen general de incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones irregulares.
Artículo 16 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2019-90536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-26.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos, con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística, o mediante su modificación o revisión, podrán incorporar a la ordenación urbanística las edificaciones irregulares que sean compatibles con el modelo territorial y urbanístico.
2. Para la efectiva incorporación a la ordenación urbanística, junto con la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general correspondiente, será necesario el cumplimiento de los deberes y las cargas que en el mismo se determinen, de conformidad con la legislación aplicable, y en la forma y plazos que establezca.
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